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19 de ene.

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A propósito de Elección de Jubilados

Publicada

el

Por: David López

Resulta importante la Tesis de Jurisprudencia 26/97 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el Tomo V/Julio de 1997 en su página 146 que pocos jubilados del País saben que existe y que fortalece sus Derechos. Al ignorarlo permiten que sus secretarios generales de cualquier sindicato los excluyan de diversos beneficios, como aumentos salariales, financiamientos, etc. Y de que participen en las elecciones junto con los activos para elegir al secretario general que los va a representar. No representantes de jubilados como sucede en el S.T.P.R.M. donde el jubilado es marginado a un “departamento de jubilados”, con un representante puesto a modo por el secretario general y cuyos recursos manejan a su antojo, y presuntamente a campañas políticas del PRI. En la elección reciente de Meade los despojaron de sus ahorros Post Mortem, que muchos, durante más de 25 años ahorraron para sus familiares. De un día para otro desaparecieron esos multimillonarios recursos en las 36 secciones sindicales del S.T.P.R.M. (por eso no quieren soltar el hueso porque irían a la cárcel por malversar los fideicomisos) Lo más grave del jubilado petrolero es que más de 85 jubilados petroleros del País fueron expulsados del sindicato (actualmente en demanda y con un laudo a favor de los jubilados), basados en unos estatutos amañados por el dirigente nacional del S.T.P.R.M. Carlos Antonio Romero Deschamps, ex Senador del PRI, en contubernio con los 36 secretarios generales. Por ello el jubilado petrolero perdió derechos y prestaciones, ya no tiene derecho a la homologación salarial con los activos, les han reducido las prestaciones y dejo de percibir alrededor de seis mil pesos mensuales. Claro está, han permitido que Carlos Romero Deschamps viole la Ley Federal del Trabajo y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y viole los derechos de los jubilados. La Tesis de Jurisprudencia establece: “Para permanecer como miembro de un sindicato el trabajador no se requiere necesariamente ser un trabajador en activo, o que este carácter desaparezca porque la relación de trabajo ha concluido en definitiva. Lo que sucede cuando el trabajador obtiene su jubilación no se pierde la calidad de sindicalizado, pues ninguna disposición de la LFT establece que un trabajador, a partir de que obtiene su jubilación deja de fungir como miembro de un sindicato, ya que esto solo puede ocurrir en tres casos, por renuncia, muerte o expulsión del trabajador” El hecho de que un trabajador aparezca ante la empresa como inactivo ello no significa que también lo será para el sindicato. No entenderlo así implicaría atentar contra el derecho fundamental de libre asociación, previsto en el Artículo nueve de la Constitución, con la consecuente transgresión al numeral 356 de dicha Ley y del convenio 87 de la OIT, ya que quedarían desprovistos de la representación del ente sindical que actúa en defensa de sus intereses.
SINDICATOS. LA JUBILACIÓN DE UN TRABAJADOR NO LE HACE PERDER LA CALIDAD DE MIEMBRO SINDICALIZADO. Por tanto, si de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360, 364, 365, 366 y 369 de la Ley Federal del Trabajo, para permanecer como miembro de un sindicato de trabajadores no se requiere, necesariamente, ser un trabajador en activo, cuando este carácter desaparece porque la relación de trabajo ha concluido en definitiva, lo que sucede cuando el trabajador obtiene la jubilación, no se pierde la calidad de sindicalizado, pues ninguna disposición de la Ley Federal del Trabajo establece que un trabajador, a partir de que obtiene la jubilación, deja de fungir como miembro del sindicato de que se trate, ya que esto sólo puede ocurrir en tres casos: por renuncia, muerte o expulsión del trabajador. Además de que el artículo 356 de la referida ley, interpretado con base en los principios de justicia social, conduce a establecer que el estudio, el mejoramiento y la defensa de los intereses de la clase trabajadora conllevan a la búsqueda y fortalecimiento de un derecho individual del trabajo y una seguridad social digna y suficiente para cada uno de sus miembros, que no se agota en la conquista de derechos y beneficios con motivo de la prestación inmediata del servicio personal subordinado, sino que va más allá, pues está también encaminada a la obtención de derechos y beneficios en favor de quien realizó durante un tiempo prolongado ese servicio y recibió con posterioridad su jubilación, cuya satisfacción cabal no sólo debe confiarse al propio trabajador jubilado -por lo general mermado en sus condiciones físicas debido al desgaste orgánico realizado-, sino también al sindicato al que pertenece, en tanto que con ello este último puede preservar con mayor eficacia su tutela. Hay se lo dejo de tarea a la nueva directiva de los jubilados de la 49. (HASTA LA PRÓXIMA SDQ)

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