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Debe SCJN avalar decreto que extingue 13 fideicomisos de PJF: Presidencia
Ciudad de México. Una vez más, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) subrayó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debe declarar constitucional el decreto que extingue 13 fideicomisos del Poder Judicial constituidos con fondos públicos, en los que se acumulan 15 mil 434 millones de pesos.
Esta miércoles, a través de un comunicado, el órgano jurídico del Ejecutivo apuntó que las prestaciones y salarios de los servidores públicos del Poder Judicial “están garantizados” en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que reiteró que es falso que los mencionados fideicomisos sirvan para cubrirlos.
Frente a ello, llamó al máximo tribunal del país a actuar con imparcialidad, justicia y respeto a la división de poderes, y “declarar la constitucionalidad del decreto que extingue los fideicomisos y ordenar que se actúe en consecuencia, con lo que, además, se honrará el compromiso de la ministra presidenta, Norma Piña Hernández, de devolver los recursos de los fideicomisos para ser utilizados en la reconstrucción de Acapulco por los daños causados por el huracán Otis”.
Es de recordar que Morena y sus aliados aprobaron en el Poder Legislativo la extinción de los 13 fideicomisos, con el rechazo del bloque opositor. Los legisladores de oposición presentaron acciones de incostitucionalidad ante la Corte.
Ante ello, en diciembre pasado, el ministro Javier Lainez Potisek concedió una suspensión provisional con lo que frenó la desaparición de los fideicomisos, por lo que ahora se espera la resolución de la SCJN.
Al respecto, en su boletín de esta noche de miércoles, la CJEF señaló que los salarios y prestaciones de los empleados del Poder Judicial federal están previstos en el artículo 123 de la Constitución y otras normas laborales; y enfatizó que “no existe disposición constitucional alguna que establezca el pago de prestaciones extraordinarias que no estén fijadas en la ley. Los fideicomisos no son instrumentos jurídicos para otorgar prestaciones extraordinarias a ninguna persona servidora pública”.
Puntualizó que el artículo 13 constitucional establece que ninguna persona o corporación podrá gozar más salarios y prestaciones que los fijados por ley; además que el decreto impugnado garantiza que las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos que se extinguen serán atendidas con recursos de los propios fideicomisos, “con lo que se salvaguardan los derechos y obligaciones que correspondan”.
La Consejería resaltó que de actuar de manera imparcial y con respeto al principio de división de poderes que señala el artículo 49 de la Constitución, la Corte deberá cumplir con el artículo 17 de la carta magna y “privilegiar el análisis de la constitucionalidad de las normas por encima de formalismos procedimentales que supuestamente incumplió el Poder Legislativo, ya que, además, se dio la participación a todas las fuerzas políticas, como obliga el artículo 72 constitucional”.
FUENTE: LA JORNADA
CRÉDITOS FOTO: LA JORNADA