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Gertz esta bien, dice AMLO. Mejor para él y para Morena: cambiarlo no sería sencillo 

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CDMX.- La gestión de Gertz Manero ha estado manchada por la polémica, con cuestionamientos sobre su desempeño en casos de alto perfil y su atención en resolver desde la FGR casos personales. A esto se sumaron los planteamientos sobre su estado de salud y los escenarios para sustituirlo como establece la Ley.

Alejandro Gertz Manero tiene 83 años. Es decir, culminaría su gestión constitucional a los 90 años. En los casos en los que esté ausente, como sucedió con su intervención quirúrgica, su suplente, como señala el Artículo 21 de la Ley de la Fiscalía, será el Fiscal Especializado de Control Competencial, en este caso Juan Ramos López, considerado el brazo derecho del Fiscal, y quien también se ha visto envuelto en polémicas.

Lo cierto es que la ruta para suplirlo no es sencilla. La Constitución establece en su Artículo 102 que el procedimiento tendría que desahogarse en el Senado, una instancia donde el partido del Presidente no tiene la mayoría calificada requerida y en donde el coordinador parlamentario de Morena, el Senador Ricardo Monreal Ávila, no suele coincidir con los planteamientos y propuestas enviadas de Palacio Nacional, como ya sucedió con la Reforma de la Guardia Nacional cuando se abstuvo de votar y más recientemente con el Plan B de la Reforma Electoral, contra el cual votó.

La Constitución estipula, por ejemplo, que a partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República tiene 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos que tiene que ser aprobada por mayoría calificada —las dos terceras partes de los miembros presentes—, que tendrá que enviar el Presidente. Si el titular del Ejecutivo federal no recibe esta lista en el plazo señalado, enviará libremente una terna y nombrará provisionalmente al Fiscal General, hasta que se realice la designación definitiva.

La Constitución estipula, por ejemplo, que a partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República tiene 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos que tiene que ser aprobada por mayoría calificada.

Otro escenario que señala la Constitución es el de la remoción por causas graves. En la Ley de la FGR, en su Artículo 24, uno de los supuestos para que esto ocurra es: “Adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses, dictaminada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”.

FUENTE: SIN EMBARGO MX

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