Locales Cadereyta
Resuelve el INE… No rebasó Ernesto el tope de gastos
*Le cae “Pesado” a Cosme Leal el resolutivo de la UTF del INE; Sólo multan con $15,888.11, al Partido Verde por omisión de gastos, no por rebasar topes de campaña
Miguel Oscar Pérez
CADEREYTA JIMÉNEZ, N.L.- Porque Cosme Julián Leal Cantú, no pudo probar su dicho respecto al rebase de gastos de campaña de su contrincante Ernesto José Quintanilla Villarreal ante el Instituto Nacional Electoral, el INE resolvió en su contra y con ello queda ratificado el triunfo del hoy alcalde en funciones de Cadereyta Jiménez.
Después de una ardua lucha jurídica de Cosme Leal para anular las elecciones en Cadereyta, el fallo del expediente INE/CG1386/2018, le fue adverso al no haber elementos probatorios para considerar que se rebasó el tope de gastos en el cierre de campaña del ahora alcalde en funciones.
Fue el 25 de julio, cuando la Unidad Técnica de Fiscalización del INE recibió la queja en contra de Ernesto Quintanilla, por parte de Cosme Leal, quien buscaba que se anularan las elecciones en Cadereyta y que se repetirían sin el candidato del Partido Verde.
En primera instancia el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, le negó la razón y desecho su impugnación a los resultados de la jornada electoral donde quedó más de 2,000 votos debajo de Quintanilla Villarreal, al no llevar un resolutivo del INE en materia de fiscalización.
Después fue el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que tampoco le dio la razón y le dijo que quien tendría que resolver el Consejo General del INE.
El miércoles 31 de octubre, ya con su denunciado como alcalde en funciones, el INE publicó la resolución donde aclaraba que no pudo Cosme Leal documentar que se sobrepasaron los topes de campaña.
“Finalmente, Cosme Julián Leal Cantú (denunciante), exhibe como medio de prueba una cotización vía correo electrónico enviada por Remex Music por la prestación del servicio del Grupo Pesado para el 16 de enero de 2019, el evento sería una boda, con dos presentaciones de 1 hora cada una, por un costo de $1,200,00 0.00. En opinión de la UTF, este elemento no puede ser tomado en cuenta, pues carece de valor probatorio pleno, se trata de un comunicado entre dos particulares e, incluso, las características del servicio cotizado no son comparables con la presentación objeto de estudio”, dice el resolutivo de la UTF del INE.
Sin embargo si le fue encontrado al hoy alcalde, la omisión de gastos en el cierre de campaña por $117,864.33 por el concepto de la participación del grupo a un costo de 100 mil pesos y un DJ por 17,864.33 pesos, según la matriz de Precios del propio INE, por lo que su partido tendrá que pagar de multa sólo la cantidad de $15,888.11.